INCONSTITUCIONAL LA LIMITANTE PARA CANCELAR LOS CFDI EN EL EJERCICIO EN QUE SE EXPIDAN
La Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional el artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, el cual establece una limitación temporal para la cancelación de los CFDI, restringiendo el plazo para llevar a cabo tal acción al del ejercicio fiscal en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se emita acepte su cancelación, al considerar que resulta violatorio del principio de seguridad jurídica.